un solicitante identificará a una persona que haya aprobado con éxito un examen aprobado por la Junta que, para los fines de esta sección, será conocida como el «calificador» o la «parte calificadora» del solicitante.,los requisitos de la Ley de control de la contaminación por sedimentación de 1973, EL ARTÍCULO 4 del Capítulo 113a de los Estatutos Generales y las normas adoptadas de conformidad con dicho artículo., Si el calificador o la parte calificadora aprueba el examen, Tras la revisión de la solicitud y toda la información relevante, la Junta emitirá una licencia al solicitante para participar en la contratación general en el estado de Carolina del Norte, que puede limitarse de la siguiente manera:
(1) contratista de construcción, que incluirá edificios privados, públicos, comerciales, industriales y residenciales de todo tipo.,
(1A) contratista residencial, que incluirá a cualquier Contratista general que construya solo residencias que deban cumplir con el código de construcción residencial adoptado por el Consejo del Código de construcción de conformidad con el Estatuto General 143-138.
(2) contratista de Carreteras.
(3) contratistas de servicios públicos, que incluirán aquellos cuyas operaciones sean la realización de trabajos de construcción en las siguientes subclasificaciones de instalaciones:
a., Tuberías de agua y alcantarillado, líneas de servicio de agua, y líneas de alcantarillado de casas y edificios como se define en el código de construcción del Estado de Carolina del Norte, y tanques de almacenamiento de agua, estaciones de elevación, estaciones de bombeo y accesorios para tanques de almacenamiento de agua, estaciones de elevación y estaciones de bombeo.
b. instalaciones de tratamiento de agua y aguas residuales y sus accesorios.
C. instalaciones de transmisión de energía eléctrica, e instalaciones de distribución primaria y secundaria antes del punto de entrega del servicio eléctrico al cliente.
D. instalaciones de distribución de comunicación pública.
e., Instalaciones de distribución de gas Natural y otros productos derivados del petróleo; siempre que la Junta de licencias de Contratistas Generales pueda otorgar licencias a un contratista de servicios públicos limitado a cualquiera de las subclasificaciones anteriores para las que el Contratista general califique.,
(4) contratista especializado, que incluirá a aquellos cuyas operaciones como tales son la realización de trabajos de construcción que requieren habilidades especiales y que implican el uso de oficios o oficios especializados de construcción, pero que no incluirá ninguna operación ahora o en el futuro bajo la jurisdicción, para la emisión de licencia por cualquier junta o comisión de conformidad con las leyes del Estado de Carolina del Norte.
véase el capítulo 12A del título 21 del NCAC .0202 para descripciones detalladas de clasificaciones.