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§ 155.191 concentrados de tomate.

(a) Identidad –

(1) Definición. Los concentrados de tomate son la clase de alimentos que se preparan concentrando uno o cualquier combinación de dos o más de los siguientes ingredientes opcionales de tomate:

i) el líquido obtenido de tomates maduros de las variedades rojas o rojizas (Lycopersicum esculentum P. Mill).,

ii) el líquido obtenido del residuo de la preparación de dichos tomates para el enlatado, consistente en cáscaras y núcleos con o sin dichos tomates o trozos de los mismos.

iii) el líquido obtenido del residuo de la extracción parcial del jugo de dichos tomates.

este líquido se obtiene colando los tomates, con o sin calentamiento, de manera que se excluyan las pieles (cáscaras), las semillas y otras sustancias gruesas o duras de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación., Antes de colar, se puede agregar ácido clorhídrico de grado alimenticio al material de tomate en una cantidad para obtener un pH no inferior a 2.0. Dicho ácido se neutraliza con hidróxido de sodio de calidad alimentaria para que el material de tomate tratado se restaure a un pH de 4,2±0,2. Se puede añadir agua para ajustar la composición final. El alimento contiene no menos de 8.0 por ciento de sólidos solubles de tomate como se define en § 155.3 (e). Los alimentos se conservan mediante esterilización por calor (enlatado), refrigeración o congelación., Cuando se sella en un recipiente que debe mantenerse a temperatura ambiente, se procesa con calor, antes o después del sellado, para evitar su deterioro.

(2) ingredientes opcionales. En los alimentos podrá utilizarse una o cualquier combinación de dos o más de los siguientes ingredientes seguros e idóneos:

I) sal(el cloruro sódico formado durante la neutralización ácida se considerará sal añadida).

(ii) jugo de limón, jugo de limón concentrado o ácidos orgánicos.

(iii) bicarbonato de sodio.

iv) agua, según lo dispuesto en el párrafo a) 1) de esta sección.

(V) especias.,

(vi) saborizante.

(3) etiquetado.

(i) el nombre del alimento es:

(a) «puré de tomate» o «pulpa de tomate» si el alimento contiene no menos de 8.0 por ciento pero menos de 24.0 por ciento de sólidos solubles de tomate.

(b)» pasta de tomate » si el alimento contiene no menos de 24.0 por ciento de sólidos solubles de tomate.,

(c) el nombre «concentrado de tomate» se puede usar en lugar del nombre «puré de tomate», «pulpa de tomate» o «pasta de tomate» siempre que el concentrado cumpla con los requisitos de dichos alimentos; excepto que la etiqueta deberá llevar la declaración «solo para fines de remanufacturación» cuando el concentrado se empaqueta en contenedores No.10 (3.1 kilogramos o 109 onzas de capacidad total de agua avoirdupois) o contenedores que sean más pequeños en tamaño.,

(d) «jugo de tomate concentrado» si el alimento se prepara a partir del ingrediente opcional de tomate descrito en el párrafo (a)(1)(i) de esta sección y tiene una concentración tal que al diluirlo de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta según lo establecido en el párrafo (a)(3)(iii) de esta sección, el artículo diluido contendrá no menos de 5.0 por ciento en peso de sólidos solubles de tomate.,

ii) se incluirá lo siguiente como parte de la denominación o muy cerca de la denominación del alimento:

a) la mención «hecho de» O «Hecho en parte de», según el caso, «material residual de tomate procedente de las conservas» si el ingrediente opcional de tomate especificado en el apartado a) 1) ii) de la presente sección está presente.

b) la mención «hecho de» O «Hecho en parte de», según el caso, «material residual de tomate procedente de la extracción parcial de jugo» si el ingrediente opcional de tomate especificado en el párrafo (a) (1) (iii) de esta sección está presente.,

(c) una declaración de cualquier saborizante que caracteriza al producto según se especifica en § 101.22 de este capítulo y una declaración de cualquier especia que caracteriza al producto, por ejemplo, «sazonada con___», el espacio en blanco que debe rellenarse con las palabras «especia añadida» o, en lugar de la palabra «especia», el nombre común de la especia.

iii) en la etiqueta del zumo de tomate concentrado deberán figurar las instrucciones adecuadas para que la dilución dé lugar a un artículo diluido que contenga al menos 5.,0 por ciento en peso de sólidos solubles de tomate; excepto que se pueden usar métodos alternativos para transportar instrucciones de dilución adecuadas para contenedores que son más grandes que los contenedores No.10 (3.1 kilogramos o 109 onzas de capacidad total de agua avoirdupois).

(iv) Declaración de la etiqueta., Cada uno de los ingredientes utilizados en el alimento se declarará en la etiqueta de conformidad con las secciones aplicables de las partes 101 y 130 del presente Capítulo; excepto que no es necesario declarar agua en la declaración de ingredientes cuando se añade para ajustar el contenido de sólidos solubles de tomate de los concentrados de tomate dentro de la gama de niveles de sólidos solubles permitidos para estos alimentos.

(v) determinar el porcentaje de sólidos solubles de tomate como se especifica en § 155.3(e). Determinar el cumplimiento como se especifica en § 155.3 (b)., Se considerará que un lote cumple los requisitos para los sólidos solubles de tomate de la siguiente manera:

a) la media de la muestra alcanza o supera el mínimo exigido.

(b) el número de unidades de muestra que son más de 1 por ciento de sólidos solubles de tomate por debajo del mínimo requerido no excede el número de aceptación en los planes de muestreo establecidos en § 155.3(c)(2).

(b) Calidad.

(1)el estándar de calidad para el concentrado de tomate (excepto para el jugo de tomate concentrado, que cuando se diluye a 5.,0 por ciento de sólidos solubles de tomate deben cumplir con el estándar de calidad para el jugo de tomate establecido en § 156.145 de este capítulo) es el siguiente:

(i) la fuerza y enrojecimiento del color de los alimentos, cuando se diluye con agua (si es necesario) a 8.1±0.,1 por ciento de sólidos solubles de tomate no es menor que el color compuesto producido por el hilado de los discos de color Munsell en la siguiente combinación:

53 por ciento del área del disco 1;
28 por ciento del área del disco 2; y
19 por ciento del área del disco 3 o disco 4; o
91/2 por ciento del área del disco 3 y 91/2 por ciento del área del disco 4, lo que la mayoría casi coincide con la apariencia de la muestra.

(ii) No más de una semilla entera por 600 gramos (21 onzas).,

(iii) no más de 36 de los siguientes defectos, ya sea individualmente o en combinación, por 100 gramos (3.5 onzas) del producto cuando se diluye con agua a 8.1±0.1 por ciento de sólidos solubles de tomate:

(a) trozos de cáscara de 5 milímetros (0.20 pulgadas) o más de longitud (sin desenrollar).

(b) trozos de semilla (partículas de semilla) de 1 milímetro (0.039 pulgadas) o más de longitud.

(II) semillas enteras: pese 600 gramos (21 onzas) del concentrado diluido bien mezclado; coloque una pantalla de U. S. No.12 (1.68 milímetros (0.,066 pulgadas) aberturas) sobre el desagüe del fregadero; transferir la muestra del producto a la pantalla; enjuague el recipiente a fondo con agua y viértalo a través de la pantalla; enjuague la muestra a través de la pantalla usando un rociado adecuado de agua; revise la pantalla para semillas enteras; aplique la asignación apropiada.

(iii) pelar, trozos de semilla y manchas: extienda el concentrado preparado uniformemente en una bandeja blanca grande y elimine los defectos individuales, identifique, clasifique y mida.

(3) Muestreo y aceptación. Determinar el cumplimiento como se especifica en § 155.3 (b).,

(4) si la calidad del concentrado de tomate cae por debajo de la norma prescrita en el párrafo (b) (1) y (3) de esta sección, La Etiqueta llevará la declaración general de calidad inferior a la norma especificada en § 130.,14 (a) de este capítulo, en la manera y forma en él especificada, pero en lugar de tal declaración general de calidad inferior a la norma cuando la calidad del concentrado de tomate cae por debajo de la norma en uno o más aspectos, la etiqueta puede llevar la declaración alternativa, «por debajo de la norma en calidad___», el espacio en blanco que se rellenará con las palabras especificadas después del párrafo(s) correspondiente (s) en virtud del párrafo(b) (1) de esta sección que dicho concentrado de tomate no cumple, como sigue:

(i) «Color pobre.»

(ii) » Excessive seeds.»

(iii) (a) » excessive pieces of peel.,»

(b) » trozos excesivos de semilla.»

(c) » imperfecciones excesivas.»

(c) llenado del contenedor.

(1) el estándar de llenado del recipiente para concentrado de tomate, según lo determinado por el método general para el llenado del recipiente prescrito en § 130.12(b) de este capítulo, no es inferior al 90 por ciento de la capacidad total, excepto cuando el alimento está congelado.

(2) determinar el cumplimiento como se especifica en § 155.3 (b).,

(3) si el concentrado de tomate cae por debajo del nivel de llenado prescrito en el párrafo (c) (1) y (2) de esta sección, La Etiqueta deberá llevar la declaración general de relleno de calidad inferior especificada en § 130.14(b) de este capítulo, en la manera y forma allí prescrita.

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