Proyecto Avalon-Tratado de compra de Gadsden : 30 de diciembre de 1853

Tratado de compra de Gadsden : 30 de diciembre de 1853

Tratado de compra de Gadsden: 30 de diciembre de 1853

por el presidente de los Estados Unidos de AMÉRICAA proclamación.,dalupe Hidalgo; desde allí, tal como se define en dicho artículo, por el Centro de ese río hasta el punto en que el paralelo de los 31° 47′ de latitud norte lo cruza; desde allí hacia el oeste cien millas; desde allí hacia el sur hasta el paralelo de los 31° 20′ de latitud norte; desde allí a lo largo del dicho paralelo de los 31° 20′ hasta el meridiano 111 de longitud al oeste de Greenwich; desde allí en línea recta hasta un punto en el río Colorado veinte millas inglesas por debajo de la confluencia de los ríos Gila y Colorado; desde allí dicho río Colorado hasta que cruza la actual línea entre los Estados Unidos y México.,

para el cumplimiento de esta parte del Tratado, cada uno de los dos gobiernos nombrará un comisionado, a fin de que, de común acuerdo, los dos así nombrados, reunidos en la ciudad de Paso del Norte, tres meses después del intercambio de las ratificaciones de este tratado, puedan proceder a reconocer y marcar sobre el terreno la línea divisoria estipulada en este artículo, donde no haya sido ya levantada y establecida por la Comisión Mixta, según el Tratado de Guadalupe, llevando un diario y haciendo los planes adecuados de sus operaciones.,y, las Partes Contratantes tendrán la libertad de unirse a sus respectivos comisarios, científicos u otros asistentes, tales como astrónomos y topógrafos, cuya concurrencia no se considerará necesaria para el arreglo y de una verdadera línea de división entre las dos repúblicas; esa línea será la única establecida sobre la cual los comisarios podrán fijar, considerándose su consentimiento en este particular decisivo y parte integrante del presente Tratado, sin necesidad de ulterior ratificación o aprobación, y sin margen de interpretación de ningún tipo por cualquiera de las Partes Contratantes.,

la línea divisoria así establecida será, en todo momento, fielmente respetada por los dos gobiernos, sin variación alguna en ella, a menos que medie el consentimiento expreso y libre de ambos, dado de conformidad con los principios del derecho de gentes y de conformidad con la Constitución de cada país, respectivamente.,

en consecuencia, la estipulación en el artículo 5o del Tratado de Guadalupe sobre la línea limítrofe allí descrita ya no tiene fuerza alguna, por lo que puede entrar en conflicto con la aquí establecida, considerándose dicha línea anulada y abolida donde no coincida con la presente, y de la misma manera permaneciendo en plena vigencia cuando de acuerdo con la misma.

Artículo II.,

el Gobierno de México exime a los Estados Unidos de toda responsabilidad por las obligaciones contenidas en el artículo undécimo del Tratado de Guadalupe Hidalgo; y dicho artículo y el artículo trigésimo tercero del Tratado de Amistad, Comercio y navegación entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, concluido en México, el quinto día de abril de 1831, quedan derogados.

Artículo III.,

en consideración de las estipulaciones anteriores, el Gobierno de los Estados Unidos se compromete a pagar al gobierno de México, en la ciudad de Nueva York, la suma de diez millones de dólares, de los cuales siete millones se pagarán inmediatamente después del intercambio de las ratificaciones de este tratado, y los tres millones restantes tan pronto como la línea fronteriza sea inspeccionada, marcada y establecida.

Artículo IV.,

Las disposiciones de los artículos 6o y 7o del Tratado de Guadalupe Hidalgo, habiendo quedado nulas, en su mayor parte, por la cesión de territorio concedida en el artículo primero de este tratado, quedan derogadas y anuladas, y las disposiciones aquí expresadas las sustituyen. Los buques y los ciudadanos de los Estados Unidos tendrán, en todo momento, paso libre e ininterrumpido a través del Golfo de California, hacia y desde sus posesiones situadas al norte de la línea fronteriza de los dos países., Quedando entendido que este paso será por Navegación por el Golfo de California y el río Colorado, y no por tierra, sin el consentimiento expreso del Gobierno Mexicano; y precisamente las mismas disposiciones, estipulaciones y restricciones, en todos los aspectos, se acuerdan y adoptan, y serán escrupulosamente observadas y aplicadas por los dos Gobiernos Contratantes en referencia al río Colorado, en la medida y para la distancia en que la mitad de ese río sea hecha su frontera común por el artículo primero de este tratado.,

las diversas disposiciones, estipulaciones y restricciones contenidas en el artículo 7o del Tratado de Guadalupe Hidalgo permanecerán en vigor solo en lo que respecta al río Bravo del Forte, por debajo de la inicial de dicha frontera prevista en el artículo primero de este tratado; es decir, por debajo de la intersección del paralelo de latitud 31° 47’30’, con la línea fronteriza establecida por el Tratado tardío que divide dicho río desde su desembocadura hacia arriba, de acuerdo con el artículo quinto del Tratado de Guadalupe.

artículo V.,

todas las disposiciones de los artículos octavo y noveno, decimosexto y decimoséptimo del Tratado de Guadalupe Hidalgo, se aplicarán al territorio cedido por la República Mexicana en el artículo primero del presente Tratado, y a todos los derechos de las personas y de los bienes, tanto civiles como eclesiásticos, dentro del mismo, tan plena y eficazmente como si dichos artículos fueran nuevamente recitados y enunciados.

Artículo VI.,

no se considerarán válidas ni reconocidas por los Estados Unidos las concesiones de tierras dentro del territorio cedido por el primer artículo de este tratado con fecha posterior al día-veinticinco de septiembre-en que el ministro y suscriptor de este tratado por parte de los Estados Unidos, proponga al Gobierno de México la terminación de la cuestión fronteriza, o se respetarán o considerarán obligatorias las concesiones realizadas previamente que no hayan sido localizadas y debidamente registradas en los archivos de México.

Artículo VII.,

Si en cualquier período futuro (que Dios no quiera) se produjera algún desacuerdo entre las dos naciones que pudiera llevar a una ruptura de sus relaciones y a la paz recíproca, se comprometen de la misma manera a procurar por todos los métodos posibles el ajuste de cada diferencia; y si aún así no lo logran, nunca procederán a una declaración de guerra, sin haber prestado atención previamente a lo que se ha establecido en el artículo veintiuno del Tratado de Guadalupe para casos similares; artículo que, así como el vigésimo segundo, se reafirma aquí.,

Artículo VIII., a través del Istmo de Tehuantepec, y para asegurar los beneficios estables de dicha vía de tránsito a las personas y mercancías de los ciudadanos de México y de los Estados Unidos, se estipula que ningún gobierno interpondrá obstáculo alguno al tránsito de personas y mercancías de ambas naciones; y en ningún momento se impondrán gravámenes mayores al tránsito de personas y Bienes de ciudadanos de los Estados Unidos que a las personas y Bienes de otras naciones extranjeras, ni se transferirá ningún interés en dicha vía de tránsito, ni en el producto de la misma, a ningún gobierno extranjero.,

los Estados Unidos, por sus agentes, tendrán el derecho de transportar a través del istmo, en bolsas cerradas, los correos de los Estados Unidos no destinados a la distribución a lo largo de la línea de comunicación; también los efectos del gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos, que pueden estar destinados al tránsito, y no para la distribución en el istmo, libre de cargos aduaneros u otros por el Gobierno Mexicano. No se exigirán pasaportes ni cartas de seguridad a las personas que crucen el istmo y no permanezcan en el país.,

Cuando se complete la construcción del ferrocarril, el Gobierno Mexicano acuerda abrir un puerto de entrada además del puerto de Vera Cruz, en o cerca del término de dicha carretera en el Golfo de México.

los dos gobiernos concertarán acuerdos para el rápido tránsito de tropas y municiones de los Estados Unidos, que ese gobierno podrá tener ocasión de enviar de una parte de su territorio a otra, situadas en lados opuestos del continente.,

el Gobierno Mexicano habiendo acordado proteger con todo su poder la prosecución, preservación y seguridad de la obra, los Estados Unidos podrán extender su protección como juzguen oportuno cuando se sientan sancionados y justificados por el derecho público o internacional.

Artículo IX.

El presente Tratado será ratificado, y las respectivas ratificaciones se intercambiarán en la ciudad de Washington dentro del plazo exacto de seis meses contados a partir de la fecha de su firma, o antes, de ser posible.,

en testimonio de lo cual, nosotros, los plenipotenciarios de las Partes Contratantes, hemos puesto aquí nuestras manos y sellos en México, el trigésimo (30) día de diciembre del año de nuestro Señor mil ochocientos cincuenta y tres, en el trigésimo tercer año de la independencia de la República Mexicana, y el septuagésimo octavo de la de los Estados Unidos. JAMES GADSDEN, MANUEL DIEZ de BONILLA JOSE SALAZAR ylarbegui J., MARIANO MONTERDE,

y considerando que dicho tratado, en su forma enmendada, ha sido debidamente ratificado por ambas partes, y que las respectivas ratificaciones del mismo han sido intercambiadas este día en Washington, por WILLIAM L. MARCY, Secretario de Estado de los Estados Unidos, y el Señor General DON JUAN N., ALMONTE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Mexicana, por parte de sus respectivos Gobiernos:

ahora, por lo tanto, que se sepa que yo, FRANKLIN PIERCE, Presidente de los Estados Unidos de América, he hecho público dicho tratado, a fin de que el mismo, y cada cláusula y artículo del mismo, puedan ser observados y cumplidos con buena fe por los Estados Unidos y sus ciudadanos

en testimonio de lo cual he puesto mi mano y hecho colocar el sello de los Estados Unidos.,

Hecho en la ciudad de Washington, el trigésimo día de junio del año de nuestro Señor mil ochocientos cincuenta y cuatro, y de la Independencia de los Estados Unidos el setenta y ocho.

POR EL PRESIDENTE:

FRANKLIN PIERCE,

W. L. MARCY, el Secretario de Estado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas