4 P. S. § 503
§ 503. Responsabilidad del jinete
(A) responsabilidades.– Un jinete es responsable de obedecer las reglas publicadas o las instrucciones orales de los juegos de atracciones y deberá cumplir con lo siguiente:
(1) un jinete no puede abordar o desmontar de un juego de atracciones excepto en un área designada si se proporciona uno.
(2) un jinete no puede lanzar o expulsar cualquier objeto o materia de un paseo de diversión.
(3) un pasajero no puede actuar de ninguna manera contraria a las reglas publicadas y orales durante el embarque, El viaje o el desmontaje de cualquier viaje de diversión.,(4) un jinete no puede participar en ningún acto o actividad imprudente que pueda tender a lesionarse a sí mismo o a otros.
(5) durante el uso de atracciones que requieren dirección o control de sí mismo o un dispositivo de automóvil, cada ciclista deberá mantener un control razonable de su velocidad y rumbo en todo momento. El motorista no dirigirá el viaje de manera que cause daño intencionalmente a otra persona., (6) un pasajero no puede desconectar, deshabilitar o intentar desconectar o deshabilitar ningún dispositivo de seguridad, cinturón de seguridad, arnés u otro dispositivo de restricción antes, durante o después de que el movimiento del viaje haya comenzado, excepto por instrucciones expresas del operador. (7) un jinete no puede desembarcar o intentar desembarcar de cualquier paseo de diversión antes, durante o después de que el movimiento de un viaje haya comenzado, excepto bajo la instrucción expresa del operador.,
(8) un jinete no puede subir o intentar subir a cualquier paseo de diversión si está bajo la influencia del alcohol o cualquier sustancia controlada como se define en la ley del 14 de abril de 1972 (P. L. 233, No.64), conocida como la Ley de sustancias controladas, drogas, dispositivos y cosméticos, que afecta su capacidad de usar el viaje de forma segura y cumplir con las instrucciones publicadas y orales. El operador puede impedir que un jinete que está perceptible o aparentemente bajo la influencia de drogas o alcohol conduzca en un paseo de diversión., El operador que impida a un motorista abordar un viaje de conformidad con este párrafo no será responsable penal o civilmente de ninguna manera o en ninguna medida si el operador tiene una base razonable para creer que el motorista está bajo los efectos de drogas o alcohol.(9) un pasajero no puede alterar o mejorar la velocidad, el rumbo o la dirección previstos de un viaje mediante el uso de ningún dispositivo, instrumento o método no autorizado.,
(10) un pasajero de 14 años de edad o mayor que se embarque en un viaje después de no pagar la consideración adecuada por su uso, cuando lo requieran las reglas y regulaciones del parque de atracciones, se considerará intruso. (11) el Usuario no intentará acceder a los controles de un paseo de atracciones diseñado únicamente para ser operado por empleados de parques de atracciones. B) excepciones.– La subsección (a) no se aplicará a una persona que debido a la sordera, ceguera, limitación mental o una barrera del idioma no es capaz de entender las reglas publicadas o las instrucciones orales., C) definiciones .– Tal como se utiliza en esta sección, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les da en esta subsección:
«ceguera.»Una condición tal que un individuo tiene una visión normal de 3/60 o 10/200 o menos. «Deafness.»Una condición tal que un individuo es totalmente sordo o cuya audición está tan deteriorada que no puede entender o comunicar el idioma Inglés hablado.