G. S. 20-137.1 (Español)

§ 20-137.1. Sistemas de retención infantil requeridos.

(a) todo conductor que transporte a uno o más pasajeros de menos de 16 años de edad deberá tener a todos estos pasajeros debidamente asegurados en un sistema de retención para niños o cinturón de seguridad que cumpla con las normas federales aplicables en el momento de su fabricación.

(a1) un niño menor de ocho años de edad y menor de 80 libras de peso deberá estar debidamente asegurado en un sistema de retención de niños para pasajeros adecuado al peso., En los vehículos equipados con una bolsa de aire delantera activa en el lado del pasajero, si el vehículo tiene un asiento trasero, un niño menor de cinco años de edad y de menos de 40 libras de peso deberá estar bien asegurado en un asiento trasero, a menos que el sistema de retención infantil esté diseñado para su uso con bolsas de aire. Si no se dispone de una plaza de asiento equipada con un cinturón de regazo y de hombro para sujetar adecuadamente el sistema de retención de niños para pasajeros adecuado al peso, un niño menor de ocho años y de entre 40 y 80 libras podrá ser sujetado únicamente con un cinturón de regazo debidamente ajustado.,

(b) las disposiciones de esta sección no se aplicarán: (i) a las ambulancias u otros vehículos de emergencia;(ii) si todas las plazas de asiento equipadas con sistemas de retención de niños o cinturones de seguridad están ocupadas; o (iii) a los vehículos que no estén obligados por la ley federal o reglamento a estar equipados con cinturones de seguridad.

(c) cualquier conductor encontrado responsable de una violación de esta sección puede ser castigado con una multa de no exceder veinticinco dólares (2 25.00), incluso cuando más de un niño menor de 16 años de edad no estaba correctamente asegurado en un sistema de retención., Ningún conductor acusado en virtud de la presente sección por no haber asegurado adecuadamente a un niño menor de ocho años de edad en un sistema de retención será condenado si, en el momento de su juicio, presenta pruebas satisfactorias ante el Tribunal de que ha adquirido posteriormente un sistema de retención de niños para pasajeros aprobado para un vehículo en el que normalmente se transporta al niño.

(d) una violación de esta sección tendrá todas las siguientes consecuencias:

(1) se evaluarán dos puntos de licencia de conductor de conformidad con el Estatuto General 20-16.

(2) No se evaluarán puntos de seguro.,

(3) la violación no constituirá negligencia per se o negligencia contributiva per se.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas