Conducta indebida de las fuerzas del orden

investigaciones y enjuiciamientos

sobre el Estatuto de conducta indebida de las fuerzas del orden

agresión física

conducta indebida Sexual

indiferencia deliberada ante una afección médica grave o un riesgo sustancial de daño

falta de intervención

investigaciones y enjuiciamientos

El Departamento de Justicia («el Departamento») investiga, procesa las denuncias de violaciones constitucionales por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley., Las investigaciones del departamento más a menudo involucran supuestos usos de fuerza excesiva, pero también incluyen mala conducta sexual, robo, detención falsa e indiferencia deliberada a necesidades médicas graves o un riesgo sustancial de daño a una persona bajo custodia. Estos casos típicamente involucran a oficiales de policía, carceleros, oficiales correccionales, oficiales de libertad condicional, fiscales, jueces y otros funcionarios federales, estatales o locales encargados de hacer cumplir la ley., La autoridad del departamento se extiende a toda conducta de aplicación de la ley, independientemente de si un funcionario está de servicio o fuera de él, siempre y cuando esté actuando, o afirme actuar, en su capacidad oficial.

además de las violaciones constitucionales, el Departamento procesa a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por casos conexos de obstrucción de la justicia., Esto incluye intentar evitar que una víctima o testigos denuncien la mala conducta, mentir a funcionarios federales, estatales o locales durante el curso de una investigación sobre la posible mala conducta, escribir un informe falso para ocultar la mala conducta o fabricar evidencia.

los principios de Enjuiciamiento federal, establecidos en el manual del Fiscal de los Estados Unidos («USAM»), requieren que los fiscales federales cumplan dos normas para solicitar una acusación.

En primer lugar, el gobierno debe estar convencido de que el acusado potencial cometió un delito federal., Segundo, el gobierno debe también a la conclusión de que el gobierno pudiera prevalecer en el juicio, donde el gobierno debe probar los cargos más allá de una duda razonable. Véase USAM § 9-27. 220.

la USAM solo proporciona orientación interna del Departamento de Justicia. No tiene la intención de, no, y no se puede confiar en crear ningún derecho, sustantivo o procesal, exigible por ley por cualquier parte en cualquier asunto civil o penal. Tampoco se imponen limitaciones a las prerrogativas litigativas del Departamento de Justicia que de otro modo serían lícitas.,

acerca del Estatuto de conducta indebida de las fuerzas del orden

el estatuto penal federal que impone límites constitucionales a la conducta de los agentes del orden es 18 U. S. C. § 242. La sección 242 establece en la parte pertinente:

» quien, bajo el color de cualquier ley, subjects voluntariamente someta cualquier person…to la privación de cualquier derecho, Privilegio o inmunidad garantizado o protegido por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos .,»

la sección 242 tiene la intención de «proteger a todas las personas en los Estados Unidos en sus derechos civiles, y proporcionar los medios de su reivindicación.»Screws v. United States, 325 U. S. 91, 98 (1945) (quoting legislative history).

para probar una violación del § 242, el gobierno debe probar cada uno de los siguientes elementos más allá de una duda razonable: (1) que el acusado privó a una víctima de un derecho protegido por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos, (2) que el acusado actuó voluntariamente, y (3) que el acusado estaba actuando bajo el color de la ley., Una violación del § 242 es un delito grave si se cumple una de las siguientes condiciones: el acusado usó, intentó usar o amenazó con usar un arma peligrosa, explosivo o fuego; la víctima sufrió lesiones corporales; las acciones del acusado incluyeron intento de asesinato, secuestro o intento de secuestro, abuso sexual agravado o intento de abuso sexual agravado, o el delito resultó en la muerte. De lo contrario, la violación es un delito menor.,

establecer la intención detrás de una violación Constitucional requiere prueba más allá de una duda razonable de que el oficial de aplicación de la ley sabía que lo que estaba haciendo estaba mal y en contra de la ley y decidió hacerlo de todos modos. Por lo tanto, incluso si el gobierno puede probar más allá de toda duda razonable que se violó el derecho constitucional de una persona, el artículo 242 requiere que el Gobierno demuestre que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley tenía la intención de participar en la conducta ilícita y que lo hizo a sabiendas de que era incorrecta o ilícita. Ver los Tornillos v. Estados unidos, 325 estados UNIDOS 91, 101-107 (1945)., El error, el miedo, la percepción errónea o incluso un juicio deficiente no constituyen una conducta intencional perseguible bajo el estatuto.

agresión física

en los casos de agresión física, como las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de un oficial, el derecho constitucional subyacente en cuestión depende de la situación de custodia de la víctima., Si la víctima ha sido arrestado o detenido, o si la víctima está recluido en la cárcel, pero aún no ha sido condenado, el gobierno debe, en la mayoría de los casos, demostrar que la aplicación de la ley oficial que se utiliza con más fuerza de la que sea razonablemente necesaria para la detención o control de ganancia de la víctima. Esta es una norma objetiva que depende de lo que un oficial razonable haría en las mismas circunstancias. «La’ razonabilidad ‘ de un uso particular de la fuerza debe juzgarse desde la perspectiva de un oficial razonable en la escena, en lugar de con la visión 20/20 de la retrospectiva.»Graham V. Connor, 490 U. S., 386, 396-97 (1989).

si la víctima es un recluso convicto, el gobierno debe demostrar que el agente de las fuerzas del orden utilizó la fuerza física para castigar a un recluso, tomar represalias contra él o causarle algún daño, en lugar de proteger al agente u otras personas de cualquier daño o para mantener el orden en el centro. Véase Whitley V. Albers, 475 U. S. 312, 319 (1986).,

conducta sexual inapropiada

Los agentes del orden que mantienen contacto sexual no consensual con personas bajo su custodia privan a esas personas de la libertad sin el debido proceso legal, que incluye el derecho a la integridad física. El Departamento investiga y procesa casos de mala conducta sexual no consensual cometida por agentes de patrulla, agentes de libertad condicional federales y estatales, guardianes y funcionarios de prisiones, entre otros., La mala conducta Sexual incluye, pero no se limita a, agresión sexual sin consentimiento (violación), contacto sexual obtenido por la fuerza, amenaza de fuerza o coacción, y contacto sexual no deseado o GRATUITO como tocar o manosear.

para probar que un agente de la ley violó el derecho de la víctima a la integridad física, el gobierno debe probar que la víctima no dio su consentimiento a las acciones del acusado. Los fiscales pueden establecer la falta de consentimiento o sumisión al demostrar que el agente acusado utilizó la fuerza o la coerción para superar la voluntad de la víctima., No es necesario probar que el acusado utilizó violencia real contra la víctima. La coerción puede existir si se le dice a la víctima que un oficial presentará cargos falsos o hará que la víctima sufra un castigo injusto.

indiferencia deliberada ante una afección médica grave o un riesgo considerable de daño

El artículo 242 prohíbe a los agentes del orden actuar con indiferencia deliberada ante un riesgo considerable de daño a las personas detenidas., Por lo tanto, un oficial, deliberadamente, no puede ignorar una condición médica grave o riesgo de daños graves (tales como el riesgo de que un recluso será agredido por otros presos o funcionarios) a una persona en custodia. Para demostrar la indiferencia deliberada, el gobierno debe demostrar que la víctima corría un riesgo considerable de sufrir daños graves; que el funcionario tenía conocimiento real del riesgo de sufrir daños; y que el funcionario no adoptó medidas razonables para mitigarlo.,

falta de intervención

Un oficial que deliberadamente permite que un compañero viole los derechos constitucionales de una víctima puede ser procesado por no intervenir para detener la violación Constitucional. Para enjuiciar a un funcionario de ese tipo, el gobierno debe demostrar que el funcionario acusado era consciente de la violación Constitucional, tuvo la oportunidad de intervenir y optó por no hacerlo., Este cargo es a menudo apropiado para la supervisión de los oficiales que observar los usos de la fuerza excesiva, sin detenerlos, o que animan a los usos de la fuerza excesiva, pero no participan directamente en ellos.

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